A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 632 y siguientes del Código Civil, declaró CONSTITUIDO EN HOGAR, a favor de los ciudadanos HORACIO ERMINY FILIZZOLA y MARIA FERNANDA PARRA DE ERMINY, antes identificados, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-D, ubicado en la planta primera del edificio D del Conjunta Bella Vista en la Boyera sobre la Carretera la Trinidad a El Hatillo en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de (283, 76 Mts2); y de acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordenó la protocolización de la solicitud y la presente sentencia ante la Oficina de Registro correspondiente, su publicación por prensa y su anotación en el Registro de Comercio.