Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de defunción que corre inserta al folio (05), se indicó que el de cujus dejó (02) hijos de nombres: MARIELVIS JOSEFINA BAPTISTAS ALVAREZ y KEVIN BAPTISTA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.494.654 y 22.494.655, respectivamente, igualmente, que para el momento del fallecimiento se encontraba unido con la ciudadana REBECA ELIZABETH SERRANO MATOS, titular de la cédula de identidad No. 14.035.181, y de una revisión del escrito de solicitud se evidencia que la misma, solo aportó justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fechas 20 y 25 de Noviembre del año 2015, por lo que la ciudadana MARIELVIS JOSEFINA BAPTISTA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 22.494.654, debe tramitar una Acción Mero Declarativa por ante un Tribunal de Primera Instancia en l.....