Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, aplicando supletoriamente de conformidad con lo que dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el escrito por el que la NICOLÁS VARGAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad V 323.056 interpone acción de amparo contra BANESCO, sin pronunciarse sobre la admisibilidad de esa acción ni sobre el mérito del asunto.