Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, y aplicándolo al caso de marras se evidencia, que si bien es cierto, que la parte actora, ciudadano: ARSENIO FERREIRA FRANCISCO, mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2008, ratifico la diligencia de fecha 17 de Enero de 2008, mediante la cual la Abogada MARGOTH C. FRANCO CH., IPSA Nº 93.919, pide que se libre la compulsa para la citación de la parte demandada, en ningún momento desde la admisión de la demanda, esto es, (09-01-2008) y hasta la presente fecha (22-02-2008), cuando han transcurrido mas de treinta (30) días continuos, consta en autos la consignación de los emolumentos necesarios a los fines de que el Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo practicara la citación de la parte demandada, tal como lo expreso la sentencia antes citada cuando señala: "...De allí tenemos, que a partir del auto de admisión de la demanda, el actor deberá cumplir las actividades y obligaciones que le impone .....