, razón por la cual este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que la transacción acordada por las partes no es contraria a derecho, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a las partes. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de l presente acto. Es todo.- Terminó se leyó y conformes firman