PRIMERO: Este Tribunal tomando en consideración que el joven adulto se presentó voluntariamente por ante este Tribunal, que estuvo mas de un año presentándose por ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Palacio de Justicia a la orden del Juzgado Tercero de Juicio de la Sección de Adolescente y que aun cuando pesaba orden de captura sobre el joven adulto, se presume la dispocisión del mismo a cumplir las medidas, es por lo que se le impone al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado; de la medida de SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de UN (01) año, una vez cumplida ésta se le impondrá la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: Se designa como centro para el cumplimiento de la medida impuesta el Complejo Luces del Alba (Semi-Libertad), donde el joven permanecerá de lunes a lunes y teni.....