Por lo antes señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus facultades y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDÍA al acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados en autos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en consecuencia se le revoca la medida cautelar que le fuera impuesta por este Tribunal, establecida en el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se traduce en presentarse cada Quince (15) días por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial. SEGUNDO: SUSPENDER la presente causa en relación a los acusados.....