D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la DRA. SARAI ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JHON NAZARENO FERRER, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de enero de 2013, a cargo de la Juez YERITZA RAMIREZ, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artícu.....