En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 01 de agosto de 2012, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la empresa ALIANZA VARGIL CAPRELEM, contra la empresa ALIANZA VARGIL CAPRELEM, la Firma Mercantil CAPRELEM SERVICIOS, C.A., y la Sociedad Mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.