VI. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana IDACELIS BEATRIS MENDOZA DE PERALTA, contra la Sociedad Mercantil FARMAPATRIA, C.A. plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) días del mes de febrero.....