Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Ramona Mendoza y Delfina Pérez de Abrantes, en representación de la sociedad mercantil Duok Proyectos, c.a., contra el Juzgado 31º de sustanciación, mediación y ejecución del circuito judicial del trabajo d la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.