este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos MARIA JOSEFINA TERAN y ALEXIS ARCIDES HERRERA ORIHUEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.929.957 y V- 8.761.922, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Distrito Sucre, Estado Monagas, en fecha 02/04/1993, según Acta N° 134, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.