Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE EFRAIN MORILLO VALLADARES y OMAIRA DEL CARMEN VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.961.413 y V-11.191.846 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Diciembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 393, Folio 393 vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1989. En cuanto al adolescente (Se om.....