En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados, y examinado como ha sido que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, en consecuencia le imparte la respectiva HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, con respecto al acuerdo de pago suscrito por las partes, debidamente descrito en el escrito, mediante el cual la empresa (oferente) otorgada la cantidad de Bs. 31.991,49, a favor del oferido, previa deducciones de anticipos realizados, tal y como lo expresan en el contenido de su escrito, en tal sentido este Tribunal visto el anterior acuerdo y no teniendo ninguna otra actuación procesal que practicar con ocasión a la presente oferta se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.
Igualmente se acuerda .....