Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AGUEDO MANUEL YEPEZ ARCEGA e IVONNE JOSEFINA HUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.120.978 y V-6.332.133, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 10 de de Abril del 1.987 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 53 del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1987.