Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano BALZA VALLADARES JUAN BAUTISTA, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 9.159.408, Funcionario Policial, nacido en fecha 02-04-1967, hijo de Juan Bautista Balza y María Valladares, residenciado en la calle Miranda diagonal a CANTV, casa S/N, Campo Elias Estado Trujillo, por cumplimiento de la misma, por la comisión del los delitos de Homicidio Intencional , previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal, Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal hasta el 31-08-2006.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente.....