En el día 21/04/2008, esta Sala de Juicio acordó REPONER la causa al estado de que se cite mediante oficio al Síndico(a) Procurador(a) del Municipio Chacao y se notifique igualmente mediante oficio al Alcalde de ese Municipio. En consecuencia se declara la NULIDAD de todos los actos procesales ocurridos en el presente asunto a partir del auto de fecha 12/03/2008, inclusive, en el juicio contentivo de la ACCIÓN DE DISCONFORMIDAD, incoada por la ciudadana PAOLA MARGARITA HERNANDEZ CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.734.799, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.910, contra de los ciudadanos JOHANN ARAUJO, MARIA FERNANDA CABRICES y EMPERATRIZ PASARELLA, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Chacao del Estado Miranda y al ciudadano MARCELO ROSEN, titular de la cédula de identidad Nº 14.689.651, en su condición de progenitor de los niños