En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos CLAUDIA MARISELA LUNA CALDERON y ELKIN ALFONSO MENESES VILLAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.569.860 y V-11.032.699, respectivamente, contraído en fecha 30/04/03, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nro. 242, folio Nro. 242, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2003, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, hoy Parroquia Leoncio Martínez, Municipio.....