III
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana SORAYA XAVIER DE FREITAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.752.066, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el acta Nº 1662, Tomo Nº 07, de fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en consecuencia se corrige el error material asentado y don.....