Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITIDA LA CUESTIÓN PREVIA PREVISTA EN EL ORDINAL 11° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referida a "La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta"; propuesta por la parte demandada en el proceso que por DESALOJO intentó la ciudadana MARISOL SALGADO CARNERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.275.172; presentada en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano MANUEL NAVARRO ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-11.928.933, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.905; contra el ciudadano LUIS ANTONIO OLIVAR.....