Se dictó resolución en la cual se declaró: 1)CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el 19/02/2015, por el abog. RAMÓN LISCANO, Fiscal N° 92, a nivel Nacional del Ministerio Público, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 10/02/2015, por el Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial 2)Se ANULA la referida sentencia, 3)En consecuencia se REPONE el asunto principal al estado de nueva admisión en aplicación de los art 177,i, 511 y 516 de la LOPNNA; en concordancia de los art 150, numeral 1 , 151, 152 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 4)se ordena la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribucción de Documentos (URDD), a los fines que sea distribuido a un nuevo Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial 5)Se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal 15°.