Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 19 de marzo de 2015, por el abogado MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.059, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALNETI, C.A., antes identificada al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda, previa certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establ.....