Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, con vista a la averiguación sumaria instruida, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MIREN LOURDES ABANDO COLLADOS, ampliamente identificada en la primera parte de esta decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con la establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se designa a la ciudadana RICHEL DOMITILA MALVESTUTO DE ABANDO, titular de la cédula de identidad
N° 7.281.987, quien es cuñada de la entredicha, como TUTORA INTERINA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su protocolización en el Registro.....