En base a las consideraciones precedentes este Tribunal Octavo de Control de Primera Instancia Para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve acordar Conciliación a favor de los adolescentes (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 535 de nuestra Ley Especial), y en consecuencia se le imponen Las obligaciones por un lapso de SEIS (06) MESES, consistente en: .- Que el adolescente se reinserte en el área educativa, o laboral presentando al tribunal la constancia que avale el cumplimiento de esta condición. 2.- No verse involucrado en delitos. 3.- Prohibición de comunicarse o frecuentar personas de dudosa r.....