-III-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana, YURAIMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.344.479, con el objeto de que represente a la niña, (...), de (...) años de edad, en la operación de venta, a nombre de la citada niña, del inmueble constituido por dos edificios, ubicado en Residencias "GRANORAL" entrada "B", entre las esquinas de Crucesita a san Ramón Nº 60, 62 y 64, con frente a la Avenida Fuerz.....