Se dictó resolución mediante la cual se acuerda REPONER la causa al estado de dictar la correspondiente admisión a la presente causa. En consecuencia se declara la NULIDAD de todos los actos procesales ocurridos en el presente asunto a partir del auto dictado en fecha ocho (08) de febrero del 2008, inclusive, así mismo, observó esta Juzgadora que la presente demanda no se encuentra ajustada a lo previsto en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son exigidos en el señalado artículo; en consecuencia, ordenó la respectiva corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 459 ejusdem, para lo cual se le concede un plazo de tres (3) días, contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que adecue la misma y se proceda a su admisión.-