En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 599, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:
Primero: NEGAR la Medida de Secuestro solicitada en el juicio que por Desalojo sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ARAUGAY, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2004, bajo el No. 96, Tomo 977-A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TANNAT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de enero de 2004, bajo el No. 51, del Tomo 04-A-Sgdo, y así se decide.-
Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmad.....