este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos YARITZA COROMOTO GOMEZ OCANTO y RAFAEL ROBERT GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nros V-13.825.780 y V-14.407.180, respectivamente en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignado por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
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