PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de las partes, alegada por la demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, interpuso el ciudadano JAN DE KOK BAKKER contra la ciudadana OLGA ALIDA CALABRÉS DE HITROVO, antes identificados. Se condena a la demandada a hacer la ENTREGA MATERIAL, a la parte actora, del siguiente bien inmueble: Una casa situada en la Avenida González Rincones, denominada “Quinta Isnotu”, ubicada en la Urbanización La Trinidad, sector Industrial, Municipio Baruta del Estado Miranda.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a PAGAR a la parte actora por concepto de daños y perjuicios la cantidad de dinero que resulte del cálculo de las mensualidades que siguieron venciéndose desde el 15 de marzo de 2001 hasta la última mensualidad vencida a la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
No hay condena en costas, por cuanto al demandante no se le concedió todo cuanto solicitó, en interpretación de lo dispuesto.....