A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declaró Con Lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, en forma sumaria RECTIFICÖ el Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Chacao, llevados por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, signada con el N° 299, folio 285, del año 1975, en lo que respecta al error material cometido al asentar el nombre de la parte solicitante. En tal sentido donde dice "EGILDA", debe decir "EYILDA". Se ordenó remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como al Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.