En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y se ordena la Rectificación de la ciudadana DAYANARA ARELIS GONZÁLEZ SALAS, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N º V. 12.687.790.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica a la ciudadana como DAYANA lo cual es incorrecto, siendo lo correcto DAYANARA, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Prefectura d.....