Analizados los documentos relacionados, así como las declaraciones testimoniales, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROBERTO VAZQUEZ REGOS, a los ciudadanos ANTONIA MARCH CAÑELLAS, JACOBO ALEJANDRO VAZQUEZ MARCH, MOISES FEDERICO VAZQUEZ MARCH y JOSE FERNANDO VAZQUEZ MARCH, en su carácter de viuda e hijos del referido causante, en el orden nombrados, antes identificados.