En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSÉ EDUARDO MONTEJO CELIS y CLAUDIA ANTONIETA ISSA BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.603.664, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, estado Miranda, bajo el Nº 117, Libro 1, llevados en el libro de registro civil del año 2007.
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