Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de diciembre de 2015 por el abogado DANIEL ARCOS, ampliamente identificado en el encabezado del presente fallo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos EDGAR OMAR PEÑA PAVON y JOSEFINA BLANCA PARRA DE PEÑA, contra el auto proferido en este juicio el 07 de diciembre del 2015 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo actuación ante esta alzada.
Queda CONFIRMADO el auto apelado
Por cuanto la presente decisión se pronunció fuera del lapso legal correspondiente se .....