Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Diorelys Matilde Caro Solórzano y Claudicar del Carmen Caro Solórzano, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.379.925 y V-19.290.377 respectivamente, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 016, emanada Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo de esta ciudad de Caracas. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada .....