En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 20 de Mayo de 2010, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora retiro compulsa de citación y oficio Nº 0216-2010, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BANCO FEDERAL, C.A. contra el ciudadano GABRIEL ENRIQUE FAJARDO PULIDO