PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita al EDUIN RAMON ACOSTA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.864.856 el delito de ACTOS LASCIVO, previsto y sancionado el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, al ciudadano EDUIN RAMON ACOSTA MENDEZ conforme al artículo 90 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 242 numeral 8º caución económica por 150 U.T. de dos fiadores cada uno, en tal sentido, una vez presente la caución económica correspondiente se ordena dar la libertad inmediata, se ordena librar boleta de Encarcelació.....