PRIMERO: La nulidad del fallo de fecha 02 de Noviembre de 2005 dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas que declaró la nulidad de todas las actuaciones practicadas en el juicio a partir de la contestación de la demanda, queda en consecuencia revocado el fallo apelado.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordene la notificación de la Procuraduría General de la Republica en caso de que la misma no se haya verificado a la fecha en que se profiera el presente fallo.
TERCERO: Vista la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se decide.
CUARTO: Se deja expresa constancia que el presente fallo se publica con medios provenientes del peculio particular del juez, entiéndase, papel, tinta y otros implementos necesarios de trabajo, en vista de la omisión recurrente del organismo encargado de proveer dichos.....