Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el reclamo de la experticia complementaria del fallo presentada por el apoderado judicial de la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. presentada por el apoderado judicial de la demandada en fecha 25 de octubre de 2007, por considerarla inaceptable por excesiva. En consecuencia la parte demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 968.023.631.00), y que de acuerdo al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA, deberán ajustarse y ser expresados a partir del 1 de enero de 2008, resultando en consecuencia la cantidad de NOVECIENTOS SESENT.....