III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión REIVINDICATORIA incoada por la ciudadana MARILEX NINOSKA PEREZ ACOSTA contra la ciudadana SARA LIGIA URQUIA SANCHEZ, todos identificados plenamente en el expediente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº D-8, Piso 3, Bloque 6, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Atlántico Norte, Parroquia 23 de Enero, del Municipio Bolivariana Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, en vi.....