Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD de todas las actuaciones ocurridas en este proceso a partir del auto que admitió la demanda inclusive; en consecuencia, REPONE la causa al estado en que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión de acuerdo con las normas procesales aplicables al caso concreto, en el proceso que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA incoara el ciudadano ANTONIO JOSE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.436.334, representado en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ , Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.361; contra el ciudadano ER.....