este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Con respecto a las testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva fijar el día y la hora en que tendrá lugar la declaración de los ciudadanos RAYBER JOHAN SUAREZ ACOSTA, EDUARDO JOSÉ FAJARDO OVIEDO, RONALD ANTONIO SILVA FREITES, ROGER JOSÉ GIL FIGUEROA, ZAKIR GERARDO BAPTISTA ESCALONA, JUAN LUIS ZABALETA GONZÁLEZ, ARNALDO JESÚS MENSIAS MANZANO, ROSARIO ISABEL CARBONO VALENCIA y BEJAMINA DE HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.562.829, V-17.441.447, V-15.830.114, V-6.901.445, V-10.470.869, V-83.020.205, V-9.522.614, V-23.607.299 y V-2.580.746 respectivamente, a fin de que rinda.....