DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 429, 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara:
PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se ADMITE la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, promovida por la representación judicial de la parte actora, y se fija oportunidad para las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), DEL QUINTO DÍA (5TO) DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY, para su evacuación.
TERCERO: Como consecuencia del particular .....