En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARIO ALFONZO ARAUJO VENTO y MARÍA EUGENIA CASTRO MEJIAS, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de febrero de 1982, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 24. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.