este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el divorcio interpuesto por la ciudadana MARY YAMELY HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN ALVARADO, sólo en lo referente a la causal contenida en el ordinal 2º del artículo 185 Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo conyugal existente que contrajeron los ciudadanos MARY YAMELY HERNÁNDEZ y JOSÉ RAMÓN ALVARADO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de julio de 1978, el cual quedó anotado bajo el Nº 254, folio 254, de los Libros de Matrimonio llevado por dicha autoridad civil en el año 1978.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condena en costas.