Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción y Partida de Nacimiento y acta de Matrimonio, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos VICENTA MARCANO DE CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.137.297 y AURA JOSEFINA CHACON MARCANO, MARIA ANTONIETA CHACON MARCANO, NANCY DEL VALLE CHACON MARCANO, ANA DEL CARMEN CHACON MARCANO Y ELIANA CAROLINA CHACON MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.966.983, V-11.226.313, V-12.623.714, V-13.112.571 y V-14.096.281, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano HERIBERTO ELEUTERIO CHACON VIVAS, quienes fallecido en fecha 29 de octubre de 2013, según se evidencia de acta de defunción distinguida con el Nº 143, emanada.....