Ahora bien, conforme a lo anterior habiendo quedado la estimación de la demanda conforme a lo decidido por el ad quem en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 54.360,00), estando la unidad tributaria para el momento de la interposición de la misma fijada en sesenta y cinco bolívares (Bs. 65), dicho monto equivalía a ochocientos treinta y seis con treinta y un Unidades Tributarias (836,31 U.T.), resultando que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18 exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía para ese entonces a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia,.....