Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora no consignó junto al escrito de solicitud prueba alguna a los fines de determinar el nombre de la madre del solicitante, y menos original o copia certificada de la presunta acta a rectificar Nº 956, Folio 478, del Libro de Nacimiento del año 1984, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, de modo tal que para demostrar el error al cual el solicitante hace referencia, ha debido consignar anexo a su solicitud copias certificadas del Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos JONATHAN BOLIVAR BRUNIS GUILINDRO y TOMASA DE JESUS GUILINDRO ORTIZ, ambos antes identificado, tal y como lo señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Y visto que el Juez no decide con las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y efectivamente probados en el juicio, ya que no cons.....