este Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y visto el desistimiento formulado por la actora MARI YARITZA GOMEZ ACUÑA, del presente procedimiento por diferencia de prestaciones sociales, quien manifiesta proceder para éste acto en forma autonómica y por cuanto ello no vulnera sus derechos como extrabajadora ni normas de orden público, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de cosa Juzgada, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento y no hay especial condenatoria en costas, conforme a lo solicitado por ambas partes. En este mismo acto, se hace la devolución del escrito de pruebas y anexos a la parte demanda. Así mismo las partes solicitas copias certificadas de la presente decisión, en consecuencia, se a.....