Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº 363, del año 2009, inserta en los Libros de Registro de Defunciones , que reposa en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde señala. "...de estado civil casado..."; debe decir: "...casado con la ciudadana Nólida del Carmen Carmona...". SEGUNDO: Donde señala "...Deja hijos de nombres: Zulaida Margarita, Naira, Edy Ediberto, Yomaira, Yoneida..." debe decir: "...Deja cuatro hijos de nombres: Zulaida Margarita, Neira, Edilberto José y Yomaira..."